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DERECHO DE RETRACTO DE TIQUETES AÉREOS.
[/vc_column_text][vc_column_text]Informamos que en virtud de medida cautelar que se emitió el 28 de noviembre de 2019 con No. de radicado 11001-03-24-000-2017-00239-00 por parte del Consejo de Estado, la cual suspende provisionalmente el Derecho de Retracto establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y deja en aplicación el Derecho de Retracto establecido en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), el cual aplicará así, para compras de tiquetes aéreos y servicios adicionales realizados a partir de 29 de noviembre de 2019:
- Para compras realizadas por medios no tradicionales o a distancia.
- El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la compra del tiquete aéreo.
- Aplica, siempre y cuando el servicio no haya tenido que ejecutarse durante los mismos cinco (5) días hábiles.
- No se podrá generar retención alguna, procede la devolución total.
- No procede devolución de tarifa administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3596 de 2006.
Para compras realizadas con anterioridad a esta fecha, aplica lo normado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:
- Retracto en caso de ventas efectuadas a través de métodos no tradicionales o a distancia a que se refiere el Decreto 1499 de 2014
- En los contratos para la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros que se perfeccionen a través de los mecanismos de venta a que se refiere Decreto 1499 de 2014, se entenderá pactado el derecho de retracto en favor del adquirente del tiquete.
La tarifa administrativa y el IVA no serán reembolsables.
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